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Art. 829 .- - La etapa previa se promoverá mediante la presentación de solicitud de trámite ante la Receptoría General de Expedientes, de conformidad a la reglamentación que establezca la Suprema Corte de Justicia, pudiendo la misma presentarse sin patrocinio letrado cuando razones de urgencia lo justificaren.
§ 1. La solicitud de trámite. - No es equiparable a la demanda indicial portadora de una pretensión de sentencia declarativa, constitutiva o condenatoria en su caso. Como tal no incoa el proceso; su misión es abrir una instancia esencialmente conciliadora.
Tampoco esta etapa es preparatoria del juicio. Todo lo contrario. su función es justamente evitarlo mediante una conciliación o avenimiento y así concluir la controversia que afecta no sólo a las partes (generalmente los cónyuges), sino propiamente a toda la familia.
El eje y motor de esta etapa es el consejero de familia, quien intentará conciliar a los interesados y si no lo logra recién "quedarán expeditas para las partes las acciones que le correspondan" (art. 837 in fine), debiendo el interesado promover la demanda respectiva para iniciar el proceso contencioso (art. 838y siguientes).
Ver articulos: [ Art. 826 ] [ Art. 827 ] [ Art. 828 ] 829 [ Art. 830 ] [ Art. 831 ] [ Art. 832 ]
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Libro VIII
- Proceso Ante Los Tribunales Colegiados De Instancia Única Del Fuero De Familia
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TÍTULO II
- De La Etapa Previa
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También puedes ver: Art.829 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda