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Art. 826 .- - Las disposiciones de este capítulo, se aplicarán supletoriamente a los procedimientos de jurisdicción voluntaria, regulados especialmente en este título.
§ 1. Procedimientos de jurisdicción voluntaria. - La normativa del art. 823 se prevé aplicable, con caráctei subsidiario, a los procesos denominados "de jurisdicción voluntaria".
Ver articulos: [ Art. 823 ] [ Art. 824 ] [ Art. 825 ] 826 [ Art. 827 ] [ Art. 828 ] [ Art. 829 ]
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Libro VII
- Procesos Voluntarios Y Disposiciones Transitorias
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Título I
- Procesos Voluntarios
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Capítulo vii
- Normas Complementarias
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También puedes ver: Art.826 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda