Art. 825 Efectos De La Declaración del CPCC Comentado Buenos Aires


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    Art. 825 .- - Las decla­raciones emitidas en primera instancia en los procedimientos de jurisdicción voluntaria no hacen cosa juzga­da, ni aun cuando, por haber sido objeto de recurso, hayan sido confirmadas en la alzada.



    § 1. Cosa juzgada y jurisdicción voluntaria. - Las actuaciones judiciales no contenciosas (procesos voluntarios -arts. 812 a 822-, así como los procedimientos sucesorios), desde el momento que carecen de una pretensión a fin de obtener una sentencia con función declarativa y condenatoria, no producen un efecto inmutable típico de la cualidad cmaiuida de la cosa juzgada (ver comentario al art. 1o, § 3).
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