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Art. 824 .- - Tendrán aplicación, asimismo, los requisitos que particularmente establezcan las leyes respectivas.
§ 1. Leyes especiales. - No todo el derecho procesal se encuentra legislado en el Código Procesal, pues existen ordenamientos, sea en el orden nacional como provincial, que establecen requisitos especiales. Así, el Código Civil en materia de prueba, la ley de amparo, y la legislación de las ejecuciones fiscales en la ley de apremio.
Ver articulos: [ Art. 821 ] [ Art. 822 ] [ Art. 823 ] 824 [ Art. 825 ] [ Art. 826 ] [ Art. 827 ]
Codigo Procesal Civil Bs As Comentado >>
Libro VII
- Procesos Voluntarios Y Disposiciones Transitorias
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Título I
- Procesos Voluntarios
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Capítulo vii
- Normas Complementarias
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También puedes ver: Art.824 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda