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Art. 824 .- - Tendrán aplicación, asimismo, los requisitos que particularmente establezcan las leyes respectivas.
§ 1. Leyes especiales. - No todo el derecho procesal se encuentra legislado en el Código Procesal, pues existen ordenamientos, sea en el orden nacional como provincial, que establecen requisitos especiales. Así, el Código Civil en materia de prueba, la ley de amparo, y la legislación de las ejecuciones fiscales en la ley de apremio.
Ver articulos: [ Art. 821 ] [ Art. 822 ] [ Art. 823 ] 824 [ Art. 825 ] [ Art. 826 ] [ Art. 827 ]
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Libro VII
- Procesos Voluntarios Y Disposiciones Transitorias
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Título I
- Procesos Voluntarios
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Capítulo vii
- Normas Complementarias
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También puedes ver: Art.824 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion