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Art. 79 .- - La solicitud contendrá:
1) La mención de los hechos en que se fundare, de la necesidad de reclamar o defender judicialmente derechos propios o del cónyuge o de hijos menores, así como la indicación del proceso que se ha de iniciar o en el que se deba intervenir.
2) El ofrecimiento de la prueba tendiente a demostrar la imposibilidad de obtener recursos. Deberán acompañarse los interrogatorios para los testigos que no podrán ser menos de tres.
Concordancias: CPN, art. 79; Cat., art. 79; Chaco, art 79; Chuibut, art. 79; Córd., art. 102; Corr., art. 524; ERíos, art. 76; Form., art. 79; Jujuy, art. 109; LPampa, art. 80; LRioja, art. 166; Mend., art. 96; Mis., art. 79; Neuq., art. 79; RNegro, art. 79; Salta, art. 79; SJuan, art. 85; SLuis, art. 79; SCruz, art. 79; SFe, art. 333; SdelEstero, art. 79; TdelFuego, art. 89.
§ 1. Requisitos. - El pedido contendrá:
a) La mención de los hechos en que se funde, exponiendo las circunstancias relativas a la carencia de recursos y la necesidad de litigar.
b) Carácter en que se solicita, o sea, por propio derecho, del cónyuge o de los hijos menores.
c) Mención del proceso a iniciar o en el que se deba comparecer. No es necesario que el juicio resulte imprescindible para la subsistencia.
bastará con que la via judicial sea el único remedio posible patra la solución del caso.
Pero siel peticionario se limita a expresar que promueve el beneficio simplemente al amparo de derechos constitucionales, no haciendo mención de sus ingresos, bienes o imposibilidad de obtenerlos, corresponde en este supuesto rechazar el beneficio solicitado (SCBA, 19/10/93, DJBA, 146 2371).
d) Ofrecimiento de prueba: el mínimo de testigos requerido -es decir tres testimonios- ha sido interpretado por la jurisprudencia como requisito cuando es el único medio ofrecido. Bien podría complementarse la prueba con otros medios, haciendo innecesario dicho mínimo.
En suma, la concesión del beneficio de litigar sin gastos no es automatica, es decir, no es suficiente la sola alegación de pobreza, pues debe alegarse y probarse dicha condición por vía sumaria, a fin de formar la convicción del juez respecto de la verosimilitud de la insuficiencia de recursos para iniciar o contestar la demanda judicial (ver comentario al art 80 § 1).
§ 2 Caducidad del beneficio. - Se ha interpretado que el plazo de caducidad en el beneficio de litigar sin gastos no puede ser otro que el de tres meses establecido en el art. 310, inc. 3, del CPBA. Ello así, habida euenta de la naturaleza del trámite al que se encuentra sometido, de similar índole al proceso incidental, y por otro porque de admitirse el termino de seis meses se podría confirmar el supuesto de que el beneficio gozare de un plazo de perención mayor que el proceso al que se refíere (CCivCom Quilmes, Sala I, 26/10/95, LLBA, 1996-305).
Ver articulos: [ Art. 76 ] [ Art. 77 ] [ Art. 78 ] 79 [ Art. 80 ] [ Art. 81 ] [ Art. 82 ]
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 79 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
- Fallos: Tomo 329 - Página 2721
- Fallos: Tomo 342 - Página 1473
- Fallos: Tomo 342 - Página 1475
- Fallos: Tomo 329 - Página 2719
Codigo Procesal Civil Bs As Comentado >>
Libro I
- Disposiciones Generales
>>
TÍTULO II
- Partes
>>
Capítulo VI
- Beneficio De Litigar Sin Gastos
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También puedes ver: Art.79 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda