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Fallos: 328:4457 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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las unilaterales expresiones del actor acerca de las diversas vicisitudes acerca de los lugares en que fijó sus domicilios o su residencia, privan a aquéllas de todo valor como elemento de convicción al descalificar la veracidad de las aserciones de los dedarantes.

Si a ello se agrega que, según el informe extendido por el Registro Nacional de la Propiedad Automotor, el peticionario es propietariode dos automotores, uno de los cuales es un Peugeot 405 del que resultó adquirente originario como cero kilómetro en 1998; y que no ha explicado bajo qué título reside desde hace un largo período en el inmueble dela Capital Federal, sito en la calleChascomús, seimpone la conclusión de que las pruebas producidas en autos para acreditar la imposibilidad del actor de hacer frente a los gastos causídicos resultan insuficientes para verificar razonablemente si el caso encuadra en el supuesto que autoriza el otorgamiento del beneficio.

Por ello, y oído el representante del fisco, se resuelve: Denegar a Héctor Jorge Fritzel beneficio de litigar sin gastos (art. 82 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese.

ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos
S. FAYt — Juan CARLos MAQuEDA — RICARDO Luis LORENZETTI.
Nombre de la parte actora: Héctor Jorge Fritz, con el patrocinio letrado de las Dras.

Susana Ester Alemany y Paula Mariana Monserrat.


GOBIERNO ve LA CIUDAD ve BUENOS AIRES
v. TRANSPORTES 9 ve JULIO S.A.C.

CONCURSOS.
La ley concursal dispone, en su art. 56, que los efectos del acuerdo se hacen extensivos a todos los acreedores, incluso a aquellos que no participaron en el trámite regular del mismo y que pueden concurrir mediante un incidente de verificación tardía, o una acción individual si hubiera vencido la oportunidad para la primera, procedimiento que, sin dudas, la ley califica de trámite de verificación, los que se deben dar con inevitable inter vención del juez del concurso y dela sindicatura o el órgano de control quela sustituya.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4457 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-4457

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