Art. 809 Nulidad. del CPCC Comentado Buenos Aires


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    Art. 809 .- - El laudo de los amigables componedores no será recurrible, pero si se hubiese pronunciado fuera de plazo o sobre puntos no comprometidos, las partes podrán demandar su nulidad dentro de cinco dí­as de notificado.


    Presentada la demanda, el juez dará traslado a la otra parte por cinco dí­as.


    Vencido este plazo, contestado o no el traslado, el juez resolverá acerca de la validez o nulidad del laudo, sin recurso alguno.


    Concordancias: CPN. art. 771; Cat., art. 771: Chaco, art. 774: Chubut. art. 771; Corrart 763: ERí­os, art. 800; Form.. art. 806; LPampa, art. 764; Mis., art. 771; Neuq.. art. 771; RNegro. art. 771; Salta, art. 800: SJuan. art. 757; SLuis. art. 798; SCruz. art. 755; SdelEstero. art. 790; TdelFuego. art. 746; Tuc. art. 461.



    § 1. Demanda de nulidad.-El pronunciamiento de los amigables componedores no será recurrible, vale decir, no se sustanciará recurso alguno contra el laudo.

    Frente a la limitación recursiva, se prevé un régimen anacrónico, heredado del ordenamiento procesal anterior, en virtud del cual el laudo es atacable por vía de demanda (pretensión), si ha sido pronunciado fuera de plazo o sobre puntos no comprometidos.

    Ello supone que no se puede atacar el laudo ni por vicios de juzgamiento, ni por defectos en la elaboración de la sentencia arbitral. Más práctico hubiera sido instaurar un recurso de nulidad ante el juez de primera instancia o ante la cámara con un trámite abreviado, tal como el aplicable a los recursos en relación.

    § 2. Alcances de la sentencia invalidativa. - Si el juez declara nido el laudo no le corresponde pronunciarse sobre el fondo de la cuestión, a semejanza de lo preceptuado para la alzada de ser fundado el recurso de nulidad de la sentencia (art. 253). pues carece de competencia para ello al no ordenarlo expresamente el precepto en examen.
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    También puedes ver: Art.809 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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