Art. 807 Procedimiento. Carácter De La Actúación. del CPCC Comentado Buenos Aires


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    Art. 807 .- - Los amigables componedores procederán sin sujeción a formas legales, limitándose a recibir los antecedentes o documentos que las partes presentasen, a pedirles las explicaciones que creyeren convenientes, y a dictar sentencia según su saber y entender.


    Concordancias: CPN, art. 769; Cat., art. 769; Chaco, art. 772; Chubut, art. 769; Corr.. art, 757; ERí­os, art. 798; Form.. art 804; LPampa. art. 762: Mis., art. 769; Neuq., art. 769; RNegro, art. 769; Salta, art. 798; SJuan. art. 754; SLuis, art. 796; SCruz, art. 753; SdelEstero, art. 788; TdelFuego, art. 744; Tuc, art. 456.



    § 1. Procedimiento de equidad.-Los amigables componedores no estan sujetos, en principio, a normas procesales, pues deciden "según su saber y entender". Esta libertad no significa violentar el principio de bilateralidad propio de toda controversia, y por ello no se pueden negar ''a recibir los antecedentes o documentos que las partes les presentasen".

    En cuanto a las explicaciones mencionadas, se debe interpretar que se trata de una facultad de su oficio y no de un deber.
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    También puedes ver: Art.807 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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