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Art. 808 .--Si las partes no hubiesen fijado plazo, los amigables componedores deberán pronunciar el laudo dentro de los tres meses de la última aceptación.
CONCORDANCIAS: CPN, art. 770; Cat., art, 770; Chaco, art, 773: Chubut, art. 770; ERíos. art. 799; Form.. art. 805; LPampa, art. 763; Mis., art 770; Neuq., art. 770; RNegro, art. 770; Salta, art. 799; SJuan. art. 755: SLuis. art. 797; SCruz. art. 754; Sdel Estero, art. 789; TdelFuego, art. 745; Tuc, art. 460.
§ 1. Supletoriedad del plazo legal. - Si en el compromiso se hubiere fijado plazo para laudar, deberá ser respetado. De lo contrario, si se ha omitido su estipulación, rige el legal.
Ver articulos: [ Art. 805 ] [ Art. 806 ] [ Art. 807 ] 808 [ Art. 809 ] [ Art. 810 ] [ Art. 811 ]
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Libro VI
- Proceso Arbitral
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TÍTULO II
- Juicio De Amigables Componedores
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También puedes ver: Art.808 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda