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Art. 811 .- - La pericia arbitral procederá en el caso del art. 514, y cuando las leyes establezcan ese procedimiento con el nombre de juicio de arbitros, arbitradores, peritos o peritos arbitros para que resuelva cuestiones de hecho concretadas expresamente.
Los peritos arbitros deberán tener las condiciones exigidas para los amigables componedores y especialidad en la materia. Procederán como aquéllos, sin que sea necesario el compromiso.
La pericia arbitral tendrá los electos de la sentencia, no siendo admisible recurso alguno. Para su ejecución, luego de agregada al proceso, se aplicarán las normas sobre ejecución de sentencia.
CONCORDANCIAS: CPN. art. 773; Cat., art. 773: Chaco, art. 776; Chubut, art. 773; ERíos. art. 802; Form.. art. 308; LPampa, art. 766: Mend., art. 301; Mis., art. 773: Neuq., art. 773; RNegro, art 773; Salta, art. 802; SJuan. art. 758; SLuis, art. 800; SCruz. art. 757; SdelEstero. art. 792; TdelFuego. art. 748.
§ 1 Pericia arbitral o juicio pericial. Dentro de la familia del arbitraje se acostumbra incluir el juicio de arbitros, arbitradores o peritos arbitros, cuando el lando se encomienda a técnicos a fin de decidir exclusivamente "cuestiones de hecho concretadas expresamente".
El nombre de pericia se debe a que los peritos arbitros necesitan especiales conocimientos técnicos y científicos sobre la cuestión encomendada. La diferencia estriba en que no se limitan a un dictamen, a modo de un medio de prueba, sino que laudan la controversia.
Se trata entonces de un juicio, consecuencia de un procedimiento que nace con el compromiso suscripto por los interesados y los peritos arbitros.
§ 2. Supuestos del artículo 514.-Como hipótesis particular de pericia arbitral se menciona la previsión del art. 514. para el trámite ejecutorio frente a las liquidaciones o cuentas muy complicadas y de lenta y difícil justificación, como ocurre en algunos casos de liquidación de sociedades.
§ 3. Otros supuestos de pericia arbitral. - Numerosas son las cuestiones mercantiles que pueden ser materia de juicio pericial, o en su caso, de decisión de arbitros.
a) En todos los casos en que los barraqueros o administradores de depósitos fuesen obligados a pagar faltas de efectos u otros perjuicios, la tasación estará a cargo de peritos arbitradores (art. 128, Cód. de Comercio).
b) En el contrato de transporte la indemnización que debe pagar el conductor en caso de perdida o extravío, será tasada por peritos (art. 176, Cód. de Comercio).
c) Es procedente, en la compraventa mercantil, el examen de "los géneros por peritos" (art. 456, Cód. de Comercio).
d) Los vicios o defectos que se atribuyen a las cosas vendidas, así como la diferencia en las calidades, serán siempre determinadas por "peritos arbitradores no mediando estipulación contraria" (art. 476. Cód. de Comercio).
e) El Código Civil contempla en el art. 1349, como precio cierto, aquel cuya designación se deje al arbitrio de una persona determinada. Y en el art. 1634 se reserva la aprobación a juicio de peritos cuando se convenga en que una obra se debe hacer a satisfacción del propietario o de otra persona.
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- Proceso Arbitral
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Título III
- Juicio Pericial
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También puedes ver: Art.811 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda