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Art. 806 .- - Los amigables componedores podrán ser recusados únicamente por causas posteriores al nombramiento.
Sólo serán causas legales de recusación:
1) Interés directo o indirecto en el asunto.
2) Parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con las partes.
3) Enemistad manifiesta con aquéllas, por hechos determinados.
En el incidente de recusación se procederá según lo prescripto para la de los arbitros.
CONCORDANCIAS: CPN, art. 768; Cat., art. 768; Chaco, art. 771; Chubut. art. 768; Corrart 760; ERíos, art. 797; Form.. art. 803; LPampa. art. 761; Mis., art. 768; Neuq.. art. 768; RNegro. art. 768; Salta, art. 797; SJuan, art. 753; SLuis, art. 795; SCruz, art. 752; SdelEstero, art. 787; TdelFuego, art. 743; Tuc, art. 453.
§ 1. Causales de recusación. - Implícitamente el texto legal veda la recusación sin expresión de causa al enumerar taxativamente aquellos motivos por los cuales se puede separar a los amigables componedores del juicio.
Ver articulos: [ Art. 803 ] [ Art. 804 ] [ Art. 805 ] 806 [ Art. 807 ] [ Art. 808 ] [ Art. 809 ]
Codigo Procesal Civil Bs As Comentado >>
Libro VI
- Proceso Arbitral
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TÍTULO II
- Juicio De Amigables Componedores
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También puedes ver: Art.806 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda