Art. 806 Recusaciones. del CPCC Comentado Buenos Aires


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    Art. 806 .- - Los amigables componedores podrán ser recusados únicamente por causas posteriores al nombramiento.


    Sólo serán causas legales de recusación:


    1) Interés directo o indirecto en el asunto.


    2) Parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con las partes.


    3) Enemistad manifiesta con aquéllas, por hechos determinados.


    En el incidente de recusación se procederá según lo prescripto para la de los arbitros.


    CONCORDANCIAS: CPN, art. 768; Cat., art. 768; Chaco, art. 771; Chubut. art. 768; Corrart 760; ERí­os, art. 797; Form.. art. 803; LPampa. art. 761; Mis., art. 768; Neuq.. art. 768; RNegro. art. 768; Salta, art. 797; SJuan, art. 753; SLuis, art. 795; SCruz, art. 752; SdelEstero, art. 787; TdelFuego, art. 743; Tuc, art. 453.



    § 1. Causales de recusación. - Implícitamente el texto legal veda la recusación sin expresión de causa al enumerar taxativamente aquellos motivos por los cuales se puede separar a los amigables componedores del juicio.
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    También puedes ver: Art.806 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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