Art. 805 Normas Comunes. del CPCC Comentado Buenos Aires


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    Art. 805 .- - Se aplicará al juicio de amigables componedores lo prescripto para los arbitros respecto de:


    1 ) La capacidad de los contrayentes.


    2) El contenido y forma del compromiso.


    3 ) La calidad que deban tener los arbitradores y forma de nombramiento.


    4) La aceptación del cargo y responsabilidad de los arbitradores.


    5) El modo de reemplazarlos.


    6) La forma de acordar y pronunciar el laudo.


    Concordancias: CPN, art. 767; Cat., art. 767; Chaco, art 770; Chubut, art. 767; Corr.. art. 754; ERí­os, art. 796; Form.. art. 802; LPampa, art. 760; Mis., art. 767; Neuq., art. 767; RNegro, art. 767; Salta, art. 796; SJuan, art. 752; SLuis, art. 794; SCruz. art. 751; SFe, art. 399; SdelEstero. art. 786; TdelFuego, art. 742; Tuc, art. 451



    § 1. Analogía con los arbitros de derecho. - Los amigables com­ponedores, conforme se desprende del precepto en análisis, así como de los artículos siguientes, tienen más elementos comunes que distintos respecto de los arbitros de derecho.

    En particular el tema de decisión es idéntico: nada se opone a que una cuestión de derecho litigiosa pueda ser decidida por jueces de equidad.
    Ver articulos: [ Art. 802 ] [ Art. 803 ] [ Art. 804 ] 805 [ Art. 806 ] [ Art. 807 ] [ Art. 808 ]

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    Libro VI
    - Proceso Arbitral
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    TÍTULO II
    - Juicio De Amigables Componedores
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    También puedes ver: Art.805 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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