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Art. 690 .- - El procurador general deberá expedirse en el plazo de cinco días y la Suprema Corte resolver de inmediato, comunicando la resolución a quien corresponda.
Concordancias: ERíos, art. 678; Mis., art. 792; RNegro. art. 801; SdelEstero, art. 806; TdelFuego. art. 3 1 8 .
§ 1. Dictamen del procurador general. Irrecurribilidad de la sentencia de la Suprema Corte. - El procurador general es parte en el conflicto y. previamente, se expedirá respecto de la cuestión justiciable.
La decisión recaída, pronunciada de conformidad con la competencia atribuida a la Suprema Corte por la Constitución provincial, no es susceptible de recurso extraordinario ante la Corte nacional (CSJN, 10/ 7/75, LL 1976-A-521. n° 1751).
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Libro IV
- Procesos Especiales
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TÍTULO IX
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Capítulo II
- Conflicto De Poderes
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También puedes ver: Art.690 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion