Art. 661 Oportunidad De La Mensura. del CPCC Comentado Buenos Aires


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    Art. 661 .- - Cumplidos los requisitos establecidos en los arts. 657 a 659, el perito hará la mensura en el lugar, dí­a y hora señalados, con la presencia de los interesados o de sus representantes.


    Cuando por razones climáticas o mal estado del terreno, no fuese posible comenzar la mensura en el dí­a fijado en las citaciones y edictos, el profesional y los interesados podrán convenir nueva fecha, todas las veces que ello sea necesario, labrándose siempre acta de cada pos­tergación.


    Cuando la operación no pudiere llevarse a cabo por ausencia del profesional, el juzgado fijará la nueva fecha. Se publicarán edictos, se practicarán citaciones a los lin­dero y se cursaran avisos con la anticipación y en los términos del art 659.


    CONCORDANCIAS: CPN. art. 664; Cat., art 664; Chaco, art. 642; Chubut, art. 664; Córd., art. 714: Corr, arts. 546 y 548; ERios, art. 647; Form., art. 662; LPampa, art. 633; LRioja, art. 397, Mis., art. 664; Neuq.. art. 664; RNegro, art. 664; Salta, art. 675; SJuan, art. 656; SLuis, art. 664; SCruz, art. 656; SdelEstero, art. 656; TdelFuego, art. 612; Tuc, art. 615.



    § 1. La mensura. - Se practicará en el lugar, día y hora señalados, con la presencia, o no, de los interesados.

    Si el procedimiento técnico no puede concluirse en el día previsto, se fijará nueva fecha a los mismos efectos, anoticiando debidamente a los interesados.
    Ver articulos: [ Art. 658 ] [ Art. 659 ] [ Art. 660 ] 661 [ Art. 662 ] [ Art. 663 ] [ Art. 664 ]

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