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Art. 662 .- - Cuando la mensura no pudiere terminar en el día, proseguirá en el más próximo posible. Se dejará constancia de los trabajos realizados y de la fecha en que continuará la operación, en acta que firmarán los presentes.
CONCORDANCIAS: CPN, art. 665; Cat., art. 665; Chaco, art. 643; Chubut, art. 665; ERíos, art. 648; Form.. art. 663; LPampa, art. 634; LRioja, art. 398; Mis., art. 665; Neuq., art. 665; RNegro. art. 665; Salta, art. 676; SJuan, art. 657; SLuis, art. 665; SCruz, art. 657; SdelEstero, art. 657; TdelFuego, art. 613; Tuc, art. 617.
§ 1. Acta de lo obrado. - Con un exceso procedimental se vuelve sobre la mensura postergada y el acia que, en esta oportunidad, suscribirán los presentes.
Ver articulos: [ Art. 659 ] [ Art. 660 ] [ Art. 661 ] 662 [ Art. 663 ] [ Art. 664 ] [ Art. 665 ]
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Libro IV
- Procesos Especiales
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TÍTULO V
- Mensura Y Deslinde
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Capítulo I
- Mensura
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También puedes ver: Art.662 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion