Art. 662 ContinuaciÓn De La Diligencia. del CPCC Comentado Buenos Aires


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    Art. 662 .- - Cuando la mensura no pudiere terminar en el dí­a, proseguirá en el más próximo posible. Se dejará constancia de los trabajos realizados y de la fecha en que continuará la operación, en acta que firmarán los presentes.


    CONCORDANCIAS: CPN, art. 665; Cat., art. 665; Chaco, art. 643; Chubut, art. 665; ERí­os, art. 648; Form.. art. 663; LPampa, art. 634; LRioja, art. 398; Mis., art. 665; Neuq., art. 665; RNegro. art. 665; Salta, art. 676; SJuan, art. 657; SLuis, art. 665; SCruz, art. 657; SdelEstero, art. 657; TdelFuego, art. 613; Tuc, art. 617.



    § 1. Acta de lo obrado. - Con un exceso procedimental se vuelve sobre la mensura postergada y el acia que, en esta oportunidad, suscribirán los presentes.
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    Libro IV
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    TÍTULO V
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