Art. 663 Citación A Otros Linderos. del CPCC Comentado Buenos Aires


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    Art. 663 .- - Si durante la ejecución de la operación se comprobare la existencia de linderos desconocidos al tiempo de comenzarla, se los citará, si fuera posible, por el medio establecido en el art. 659, inc. 1. El agrimensor solicitará su conformidad respecto de los trabajos ya realizados.


    CONCORDANCIAS: CPN, art. 666; Cat., art. 666; Chaco, art. 644; Chubut, art. 666; Córd.. arts. 741 y 746; ERí­os, art. 649; Form., art. 664; LPampa, art. 635; LRioja, art. 399; Mis., art. 666; Neuq.. art. 666; RNegro, art. 666; Salta, art. 677; SJuan, art. 658; SLuis, art. 666; SCruz, art. 658; SdelEstero. art. 658; TdelFuego. art. 614; Tuc, art. 616.



    § 1. Presentación de otros linderos. - Si el perito toma conocimiento de la existencia de linderos desconocidos al tiempo de comenzar la mensura, los notificará a fin de que lomen noticia de lo actuado.
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