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Art. 659 .- - Aceptado el cargo, el agrimensor deberá:
1) Citar por circular a los propietarios de los terrenos colindantes, con la anticipación indicada en el inc. 2 del artículo anterior y especificando los datos en él mencionados. Los citados deberán notificarse firmando la circular. Si se negaren a hacerlo, el agrimensor debe rá dejar constancia en aquélla ante dos testigos, que la suscribirán. Si los propietarios colindantes no pudiesen ser notificados personalmente, la diligencia se practicará con quien los represente, dejándose constancia. Si se negare a firmar, se labrará acta ante dos testigos, se ex presarán en ella las razones en que fundare la negativa y se lo tendrá por notificado.
Si alguno de los terrenos colindantes fuese de propiedad fiscal, el agrimensor deberá citar a la autoridad administrativa que corresponda y a su representante judicial.
2) Cursar aviso al peticionario con las mismas enunciaciones que se especifiquen en la circular.
3) Solicitar instrucciones a la oficina topográfica y cumplir con los requisitos de carácter administrativo correspondientes a la intervención asignada a ese organismo.
CONCORDANCIAS: CPN. art. 662; Cat., art. 662; Chaco, art. 640; Chubut. art. 662; Córd., art. 739; Corr., art. 543; ERíos. art. 645; Form., art. 660; Jujuy, arts. 517 y 520; LPampa. art. 631; LRioja. art. 395; Mis., art. 662; Neuq.. art. 662; RNegro, art. 662;
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§ 1. Deberes del perito. Una vez aceptado el cargo, y su carácter de auxiliar del juez de la causa, se ponen bajo responsabilidad del perito una variedad de deberes. Ellos apuntan a citar a los propietarios de los terrenos colindantes, mediante notificación escrita, a fin de que formulen las observaciones y apreciaciones del caso.
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- Procesos Especiales
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TÍTULO V
- Mensura Y Deslinde
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Capítulo I
- Mensura
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También puedes ver: Art.659 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion