Art. 658 Nombramiento Del Perito. Edictos. del CPCC Comentado Buenos Aires


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    Art. 658 .- -Presentada la solicitud con los requisitos indicados en el artí­culo anterior, el juez deberá:


    7) Disponer que se practique la mensura por el perito designado por el requirente.


    2) Ordenar se publiquen edictos por tres dí­as, citando a quienes tuvieran interés en la mensura. La publicación deberá hacerse con la anticipación necesaria para que los interesados pueda concurrir a presenciarla, por sí­ o por medio de sus representantes. En los edictos se expresará la situación del inmueble, el nombre del solicitante, el juzgado y secretarí­a y el lugar, dí­a y hora en que se dará comienzo a la operación.


    3) Hacer saber el pedido de mensural a la oficina topográfica.


    CONCORDANCIAS: CPN. art. 661; Cat., art. 661; Chaco, art. 639; Chubut. art. 661; Córd.. art. 738; Corr.. art. 540; ERí­os. art. 644; Form. art. 659; Jujuy. art. 516; LPampa. art. 630; LRioja, art. 394; Mis., art. 661; Neuq.. art. 661; RNegro. art. 661; Salta, art. 672; SJuan. art. 653; SLuis. art. 661; SCruz, art. 653; SdelEstero, art. 653; TdelFuego. art. 609; Tuc, art. 613.



    § 1. Requisitos para el nombramiento. - El experto propuesto por el peticionario de la mensura será agrimensor matriculado. La disposición comentada ordena la forma de publicidad del procedimiento, mediante la publicación de edictos por tres días, conforme los recaudos señalados en el inc. 2.
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