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Art. 657 .- "” Quien promoviere el procedimiento de mensura, deberá:
1) Expresar su nombre, apellido y domicilio real.
2) Constituir domicilio legal, en los términos del art. 40.
3) Acompañar el título de propiedad del inmueble.
4) Indicar el nombre, apellido y domicilio de los colindantes, o manifestar que los ignora.
5) Designar el agrimensor que ha de practicar la operación. El juez desestimará de oficio y sin sustanciación previa la
solicitud que no contuviere los requisitos establecidos.
CONCORDANCIAS: CPN, art. 660; Cat., art. 660; Chaco, art. 638; Chubut, art. 660; Córd.. art. 737; Corr., art. 539; ERíos, art 643; Form., art. 658; Jujuy, art. 515; LPampa, art 629; LRioja, art. 393; Mis., art. 660; Neuq., art. 660; RNegro, art. 660; Salta, art. 671; SJuan, art. 652; SLuis, art. 660; SCruz. art. 652; SdelEstero, art. 652; TdelFuego, art. 608.
§ 1. Inicio de la presentación. - Se trata de un escrito de petición que dista de ser una demanda propiamente dicha, conforme la particular naturaleza no contenciosa del trámite.
Los incs. 1 y 2 constituyen los recaudos esenciales a la presentación judicial. El inc. 3 exige acompañar el título de propiedad, quedando, así, determinados los legitimados para intervenir en el trámite de mensura. Además, resulta esencial para la mensura misma, es decir, la ubicación del título sobre el terreno.
Ver articulos: [ Art. 654 ] [ Art. 655 ] [ Art. 656 ] 657 [ Art. 658 ] [ Art. 659 ] [ Art. 660 ]
Codigo Procesal Civil Bs As Comentado >>
Libro IV
- Procesos Especiales
>>
TÍTULO V
- Mensura Y Deslinde
>>
Capítulo I
- Mensura
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También puedes ver: Art.657 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda