Art. 657 Requisito De La Solicitud. del CPCC Comentado Buenos Aires


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    Art. 657 .- "” Quien promoviere el procedimiento de mensura, deberá:


    1) Expresar su nombre, apellido y domicilio real.


    2) Constituir domicilio legal, en los términos del art. 40.


    3) Acompañar el tí­tulo de propiedad del inmueble.


    4) Indicar el nombre, apellido y domicilio de los colindantes, o manifestar que los ignora.


    5) Designar el agrimensor que ha de practicar la operación. El juez desestimará de oficio y sin sustanciación previa la


    solicitud que no contuviere los requisitos establecidos.


    CONCORDANCIAS: CPN, art. 660; Cat., art. 660; Chaco, art. 638; Chubut, art. 660; Córd.. art. 737; Corr., art. 539; ERí­os, art 643; Form., art. 658; Jujuy, art. 515; LPampa, art 629; LRioja, art. 393; Mis., art. 660; Neuq., art. 660; RNegro, art. 660; Salta, art. 671; SJuan, art. 652; SLuis, art. 660; SCruz. art. 652; SdelEstero, art. 652; TdelFuego, art. 608.



    § 1. Inicio de la presentación. - Se trata de un escrito de petición que dista de ser una demanda propiamente dicha, conforme la particular naturaleza no contenciosa del trámite.

    Los incs. 1 y 2 constituyen los recaudos esenciales a la presentación judicial. El inc. 3 exige acompañar el título de propiedad, quedando, así, determinados los legitimados para intervenir en el trámite de mensura. Además, resulta esencial para la mensura misma, es decir, la ubicación del título sobre el terreno.
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    Libro IV
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    TÍTULO V
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