Art. 60 Efectos. del CPCC Comentado Buenos Aires


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    Art. 60 .- - La rebeldí­a no alterará la secuela regular del proceso.


    La sentencia será pronunciada según el mérito de la causa y lo establecido en el art. 354, inc. 1. En caso de duda, la rebeldí­a declarada y firme constituirá presunción de verdad de los hechos lí­citos afirmados por quien obtuvo la declaración.


    Serán a cargo del rebelde las costas causadas por su rebeldí­a.


    concordancias: CPN, art. 60; Cat., art. 60; Chaco, art. 60; Chubut, art. 60; Córd.. arts. 112 a 114, 439 y 440; Corr., art. 361; ERí­os, art. 57; Form., art. 60; Jujuy, art. 197; LPampa, art. 61; Mend.. art. 75; Mis., art 60; Neuq., art. 60; RNegro. art. 60; Sal-ta, art. 60; SJuan, art. 59; SLuis, art. 60; SCruz, art. 60; SFe, arts. 78 y 79; Sdcl Estero, art. 60; Tuc, art. 197.



    § 1. Efectos de la rebeldía. - Esta norma, así como la que establece el art. 354, inc. 1, otorga al juez la facultad de tener por ciertos los hechos, sin imponerle el deber de acceder automática o mecánicamente a las pretensiones incoadas (SCBA, 30/8/83, ac. 32.028) si no las encuentra justas y no estuvieran acreditadas en forma.

    a) Es doctrina recibida por el tribunal que la declaración de rebeldía confiere al juez un aumento de sus facultades de dirección personal y Ie permite aplicar su criterio de libre apreciación para establecer si la presunción favorable a la parte que obtuvo la declaración de rebeldía tiene corroboración con la prueba producida en apoyo de la acción instaurada (CTrab TLauquen 22/11/96, LLBA, 1997-638).

    b) Ha de tenerse en cuenta que la omisión total de contestación de la demanda constituye presunción favorable a los derechos de quien obtuvo la declaración, pero una conde na así pronunciada debe encontrarse fundada en hechos jurigenos afirmados y probados en la causa.

    En otras palabras, la rebeldía del demandado no es suficiente por sí sola para imponer al juez la decisión en favor de la certeza de las afirmaciones del actor, aunque podrá estimarla como reconocimiento de la verdad de lo afirmado por éste; pero ello, en virtud de un amplio poder de valoración de los hechos que la ley le confiere "según el mérito de la causa", pues el juez en modo alguno está obligado a acceder automáticamente, por la sola rebeldía, a las pretensiones del actor.

    c) Pero la rebeldía en nada influye respecto a la aplicación del derecho en el caso particular, toda vez que el magistrado se encuentra frente al deber de aplicar la normativa que rige la cuestión.

    § 2. Caso de duda. - La presunción de verdad de los hechos lícitos invocados por quien obtuvo la declaración, tiene dicho la Suprema Corte, se constituirá por la rebeldía declarada y firme hasta en caso de duda (SCBA, 19/8/80, DJBA, 119-690). El mismo tribunal ha extendido tales efectos a la decisión de cuestiones colaterales, cuando la principal se tiene por probada.

    La duda a que se refiere la norma en examen se ha definido como la que se produce por deficiencia de la prueba; ello incide en su valoración, la que se estimará desfavorablemente para el rebelde.

    § 3. Costas. - Serán distribuidas conforme al art. 68, pero las ocasionadas por el rebelde con su contumacia serán soportadas siempre por éste.
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    - Rebeldia
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