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Art. 60 .- - La rebeldía no alterará la secuela regular del proceso.
La sentencia será pronunciada según el mérito de la causa y lo establecido en el art. 354, inc. 1. En caso de duda, la rebeldía declarada y firme constituirá presunción de verdad de los hechos lícitos afirmados por quien obtuvo la declaración.
Serán a cargo del rebelde las costas causadas por su rebeldía.
concordancias: CPN, art. 60; Cat., art. 60; Chaco, art. 60; Chubut, art. 60; Córd.. arts. 112 a 114, 439 y 440; Corr., art. 361; ERíos, art. 57; Form., art. 60; Jujuy, art. 197; LPampa, art. 61; Mend.. art. 75; Mis., art 60; Neuq., art. 60; RNegro. art. 60; Sal-ta, art. 60; SJuan, art. 59; SLuis, art. 60; SCruz, art. 60; SFe, arts. 78 y 79; Sdcl Estero, art. 60; Tuc, art. 197.
§ 1. Efectos de la rebeldía. - Esta norma, así como la que establece el art. 354, inc. 1, otorga al juez la facultad de tener por ciertos los hechos, sin imponerle el deber de acceder automática o mecánicamente a las pretensiones incoadas (SCBA, 30/8/83, ac. 32.028) si no las encuentra justas y no estuvieran acreditadas en forma.
a) Es doctrina recibida por el tribunal que la declaración de rebeldía confiere al juez un aumento de sus facultades de dirección personal y Ie permite aplicar su criterio de libre apreciación para establecer si la presunción favorable a la parte que obtuvo la declaración de rebeldía tiene corroboración con la prueba producida en apoyo de la acción instaurada (CTrab TLauquen 22/11/96, LLBA, 1997-638).
b) Ha de tenerse en cuenta que la omisión total de contestación de la demanda constituye presunción favorable a los derechos de quien obtuvo la declaración, pero una conde na así pronunciada debe encontrarse fundada en hechos jurigenos afirmados y probados en la causa.
En otras palabras, la rebeldía del demandado no es suficiente por sí sola para imponer al juez la decisión en favor de la certeza de las afirmaciones del actor, aunque podrá estimarla como reconocimiento de la verdad de lo afirmado por éste; pero ello, en virtud de un amplio poder de valoración de los hechos que la ley le confiere "según el mérito de la causa", pues el juez en modo alguno está obligado a acceder automáticamente, por la sola rebeldía, a las pretensiones del actor.
c) Pero la rebeldía en nada influye respecto a la aplicación del derecho en el caso particular, toda vez que el magistrado se encuentra frente al deber de aplicar la normativa que rige la cuestión.
§ 2. Caso de duda. - La presunción de verdad de los hechos lícitos invocados por quien obtuvo la declaración, tiene dicho la Suprema Corte, se constituirá por la rebeldía declarada y firme hasta en caso de duda (SCBA, 19/8/80, DJBA, 119-690). El mismo tribunal ha extendido tales efectos a la decisión de cuestiones colaterales, cuando la principal se tiene por probada.
La duda a que se refiere la norma en examen se ha definido como la que se produce por deficiencia de la prueba; ello incide en su valoración, la que se estimará desfavorablemente para el rebelde.
§ 3. Costas. - Serán distribuidas conforme al art. 68, pero las ocasionadas por el rebelde con su contumacia serán soportadas siempre por éste.
Ver articulos: [ Art. 57 ] [ Art. 58 ] [ Art. 59 ] 60 [ Art. 61 ] [ Art. 62 ] [ Art. 63 ]
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TÍTULO II
- Partes
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Capítulo iv
- Rebeldia
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También puedes ver: Art.60 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda