Art. 62 Notificación De La Sentencia. del CPCC Comentado Buenos Aires


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    Art. 62 .- - La sentencia se hará saber al rebelde en la forma prescripta para la notificación de la providencia que declara la rebeldí­a.


    Concordancias: CPN, art. 62; Cat., art. 62; Chaco, art. 62; Chubut, art. 62; Córd., arts. 115 y 116; Corr., art. 363; ERí­os, art. 59; Form,, art. 62; Jujuy, art. 199; LPampa, art 63; Mis., art. 62; Neuq., art. 62; RNegro, art. 62; Salta, art. 62; SJuan, art. 61; SLuis, art. 62; SCruz, art. 62; SFe, art. 81; SdelEstero, art. 62; Tuc, art. 208.



    § 1. Notificación. - El precepto se fundamenta en la garantía de defensa en juicio; por lo tanto la notificación se debe efectuar por cédula y en el domicilio real del rebelde. En caso de resultado negativo de la diligencia, se procederá a la notificación por edictos. La resolución que, ya dictada la sentencia condenatoria, y frente a la falta de determinación del monto de los daños por parte del actor, fija éstos, decidiendo así el respectivo incidente, no es de aquellos pronunciamientos que por su carácter de definitivos deben ser notificados personalmente o por cédula a la parte rebelde (SCBA, 15/2/77, DJBA, 111-162).
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    Fallos de la CSJN relacionados al artículo 62 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
    - Fallos: Tomo 344 - Página 1259

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    También puedes ver: Art.62 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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