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Art. 62 .- - La sentencia se hará saber al rebelde en la forma prescripta para la notificación de la providencia que declara la rebeldía.
Concordancias: CPN, art. 62; Cat., art. 62; Chaco, art. 62; Chubut, art. 62; Córd., arts. 115 y 116; Corr., art. 363; ERíos, art. 59; Form,, art. 62; Jujuy, art. 199; LPampa, art 63; Mis., art. 62; Neuq., art. 62; RNegro, art. 62; Salta, art. 62; SJuan, art. 61; SLuis, art. 62; SCruz, art. 62; SFe, art. 81; SdelEstero, art. 62; Tuc, art. 208.
§ 1. Notificación. - El precepto se fundamenta en la garantía de defensa en juicio; por lo tanto la notificación se debe efectuar por cédula y en el domicilio real del rebelde. En caso de resultado negativo de la diligencia, se procederá a la notificación por edictos. La resolución que, ya dictada la sentencia condenatoria, y frente a la falta de determinación del monto de los daños por parte del actor, fija éstos, decidiendo así el respectivo incidente, no es de aquellos pronunciamientos que por su carácter de definitivos deben ser notificados personalmente o por cédula a la parte rebelde (SCBA, 15/2/77, DJBA, 111-162).
Ver articulos: [ Art. 59 ] [ Art. 60 ] [ Art. 61 ] 62 [ Art. 63 ] [ Art. 64 ] [ Art. 65 ]
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 62 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
- Fallos: Tomo 344 - Página 1259
Codigo Procesal Civil Bs As Comentado >>
Libro I
- Disposiciones Generales
>>
TÍTULO II
- Partes
>>
Capítulo iv
- Rebeldia
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También puedes ver: Art.62 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda