- << Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 60 .-EFECTOS
ARTICULO 60 .-La rebeldía no alterará la secuela regular del proceso.
El rebelde podrá oponer la prescripción en los términos del artículo 346.
La sentencia será pronunciada según el mérito de la causa y lo establecido en el artículo 356, inciso 1. En caso de duda, la rebeldía declarada y firme constituirá presunción de verdad de los hechos lícitos afirmados por quien obtuvo la declaración.
Serán a cargo del rebelde las costas causadas por su rebeldía.
Ver articulos: [ Art. 57 ] [ Art. 58 ] [ Art. 59 ] 60 [ Art. 61 ] [ Art. 62 ] [ Art. 63 ]
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion >>
LIBRO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES
- >>
TITULO II - PARTES
- >>
CAPITULO IV - REBELDIA
- >
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.60 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion