Art. 61 Prueba. del CPCC Comentado Buenos Aires


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    Art. 61 .--Si el juez lo creyere necesario podrá recibir el pleito a prueba, o mandar practicar las medidas tendientes al esclarecimiento de la verdad de los hechos, autorizadas por este Código.


    Concordancias: CPN, art. 61; Cat., art. 61; Chaco, art. 61; Chubut, art. 61; Corr., art.


    362; ERí­os, art. 58; Form., art. 61; LPampa, art. 62; Mis., art. 61; Neuq., art. 61; RNcgro, art. 61; Salta, art. 61; SJuan, art. 60; SLuis, art. 61; SCruz, art. 61; SdelEs-tero, art, 61.



    § 1. Potestad judicial. - Se confiere al magistrado la facultad de recibir la prueba, circunstancia que presupone su oportuno ofrecimiento, sin perjuicio del ordenamiento de medidas instructorias.

    Cabe recordar que en el proceso ordinario si el rebelde compareciera en término podrá ofrecer su prueba con excepción de la instrumental, cuya oportunidad ya habria precluido en virtud de lo dispuesto por el art. 332.

    Las medidas probatorias que se ofrezcan en este supuesto, deben limitarse a desvirtuar las afirmaciones del actor, pues no pueden introducirse espontaneamente las defensas del accionado.

    § 2. Cuestiones de orden público. - Cuando se debaten cuestiones no disponibles por los justiciables, inexorablemente la causa se recibirá a prueba Tal lo que ocurre, por ejemplo, en la declaración de incapa­cidad.
    Ver articulos: [ Art. 58 ] [ Art. 59 ] [ Art. 60 ] 61 [ Art. 62 ] [ Art. 63 ] [ Art. 64 ]

    Fallos de la CSJN relacionados al artículo 61 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
    - Fallos: Tomo 331 - Página 2064

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    También puedes ver: Art.61 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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