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Art. 3 .- - La competencia tampoco
podrá ser delegada, pero está permitido encomendar a los jueces
de otras localidades la realización de diligencias determinadas.
Concordancias: CPN. art. 3°; cat, art.3°, Chaco, art. 3°; Chubutart. 3° Cord. art 8°; Corr., art.
2°; ERios, art 3°; Form art. 3°, Jujuy. art. 19; LPampa, art. 3°; Mend., art. 4o; Mis., art.
3o; Neuq..art. 3°; RNegro. art. 3°; Salta, art. .3°; SJuan art. 3°; SLuis, art. 3° SCruz, art
3°; Sdel Estero art 3°; TdelFuego art 18°.
§ 1. Indelegabilidad de la competencia y delegación de la función judicial. - La competencia no puede ser delegada por los jueces, y
una hipotética transferencia acrecería de eficacia jurídica, pues la persona delegada sería un no Juez... Ello no obsta a la delegación de la función a jueces de otras localidades o países para recibir pruebas, practicar notificaciones y trabar medidas cautelares; delegación especial-mente previstas en la ley convenio 22.172, para diligenciamiento de co-comunicaciones, a la que se adhirió la provincia mediante el decr. ley 9618/80 (ver Apéndice legislativo).
§ 2. Comunicación entre tribunales de la República. - Se efectuar por vía de
oficio y de exhorto, conforme se prevé en el art. 131, a cuyo comentario remitimos.
Ver articulos: [ Art. 1 ] [ Art. 2 ] 3 [ Art. 4 ] [ Art. 5 ] [ Art. 6 ]
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 3 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
- Fallos: Tomo 329 - Página 1911
- Fallos: Tomo 329 - Página 3925
- Fallos: Tomo 329 - Página 3927
- Fallos: Tomo 329 - Página 5154
- Fallos: Tomo 331 - Página 763
- Fallos: Tomo 339 - Página 519
- Fallos: Tomo 341 - Página 1197
- Fallos: Tomo 342 - Página 741
- Fallos: Tomo 343 - Página 714
- Fallos: Tomo 343 - Página 1513
Codigo Procesal Civil Bs As Comentado >>
Libro I
- Disposiciones Generales
>>
Título I
- Órgano Judicial
>>
Capítulo I
- Competencia
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También puedes ver: Art.3 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion