Impugnada la resolución, fue confirmada por la Sala IV de la Cámara Nacional del Trabajo, con apoyo en que la disputa concierne a la situación interna del ente y que procede acudir al artículo 38 de la ley 23.661 (fs. 72/74, 79 y 80).
Ratificada la declinatoria por el juez federal (w. fs. 85), quedó trabado un conflicto que debe dirimir esa Corte, con arreglo al artículo 24, inciso 7, del decreto-ley 1285/58, texto según ley 21.708.
I-
A fin de resolver las cuestiones de competencia debe estarse a la relación de hechos incluida en la demanda y, en tanto se ajuste a ese relato, al derecho alegado en apoyo de la petición. Asimismo, es preciso indagar en la índole del reclamo, en su origen y en la relación jurídica existente entre las partes (cfse. doctrina de Fallos: 330:811 , "Lage"; 335:374 , "Oracle Argentina S.A"; entre varios otros).
Lo anterior es así, puesto que debe recordarse que el tribunal competente en las cautelares es el que debe conocer en el proceso principal -art. 6, inc. 4, CPCCN - (Fallos: 325:618 , "Proconsumer"; 327:467 , "Mutualidad Argentina de Hipoacúsicos").
En lo medular, la pretensión de la actora se dirige a obtener el reemplazo anticipado de cinco de los integrantes del directorio de la obra social -constituida por la Unión del Personal Jerárquico, en conjunto con la Federación de Organizaciones del Personal de Supervisión y Técnicos Telefónicos Argentinos-, por entender que esa prerrogativa revocatoria surge inequívocamente del artículo 60, inciso 4), del estatuto sindical, pese a no encontrarse expresamente prevista en su equivalente de la obra social.
La actora invocó inicialmente la competencia federal en razón de que el juicio versa sobre relaciones jurídicas en las que la obra social actúa como sujeto de derecho en ejercicio de las funciones asignadas específicamente por la ley de obras sociales 23.660 y dado que la cuestión concierne a la administración de la demandada y puede alterar su debido funcionamiento (fs. 53/61). Sin embargo, esa posición varió al tiempo de interponer el recurso en sede laboral, al considerar que se encuentra en juego el ejercicio de derechos acordados por la ley 23.551 (cfr. fs. 72/74).
En ese contexto, entiendo que corresponde intervenir al fuero federal toda vez que la medida cautelar atañe a la integración del consejo directivo de la accionada. En otros términos, nos hallamos ante un planteo dirigido, en suma, a cuestionar las potestades y la dinámica de funcionamiento de un agente natural del Sistema Nacional de Seguro de Salud esp. arts. 60, incs. 3 y 4, estatuto sindical; y 1, 4, 8, 12, 19 a 22, estatuto de
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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:1230
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