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Art. 33 .- Los funcionarios del Ministerio Publico no podían ser recusados. Si tuviesen algún motivo legitimo de excusación, deberán manifestarlo al juez o tribunal y estos podían separarlos de la causa, dando intervención a quien deba subrogarlos.
Concordancias: CPN, art. 33; Cat., art. 33; Chaco, art. 33; Chubut, art. 33; Córd. art. 33 Corr art. 327; ERios, art. 30; Form., art. 33; LPampa, art. 33; Mend., arts. 12 y 17; Mis., art. 33; Neuq., art.33; RNegro, art. 33; Salta, art. 33; SJuan art. 33; SLuis art. 33; SCruz, art. 33; SFe art. 12; SdelEstero, art. 33; TdelFuego, art. 44; Tuc, art. 27.
§ 1 Alcance del precepto. - Son irrecusables los miembros del Ministerio Público, asi como también los secretarios de la Suprema Corte y los de las cámaras de apelaciones (art. 39).
Ello no excluye su abstención de la causa por motivos legítimos de excusación, en cuyo caso el juez o tribunal podrá separarlos de ella.
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Codigo Procesal Civil Bs As Comentado >>
Libro I
- Disposiciones Generales
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Título I
- Órgano Judicial
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Capítulo III RECUSACIONES Y EXCUSACIONES
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También puedes ver: Art.33 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda