Art. 31 Oposición Y Efectos. del CPCC Comentado Buenos Aires


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    Art. 31 .- - Las partes no podrán oponerse a la excusación ni dispensar las causales invocadas. Si el juez que sigue en el orden del turno entendiese que la excusación no procede, se formará incidente que será remitido sin más trámite al tribunal de alzada, sin que por ello se paralice la sustanciación de la causa.


    Aceptada la excusación, el expediente quedará radicado en el juzgado que corresponda, aun cuando con posterioridad desaparecieren las causas que la originaron.


    Concordancias: CPN, art. 31; Cat., art. 31; Chaco, art. 31; Chubut, art. 31; ERí­os, art. 28 Form, art. . 31; Jujuy, art. 33; LPampa, art. 31; Mend., art. 12; Mis., art. 31;


    Neuq art. 31, RNegro art. 31, Salta art. 3; SJuan art. 31; SLuis art. 31, SCruz . art. 31; Sdel Estero art. 31; Tdel Fuego art. 42.



    § 1. Legitimación. El juez de la causa es el único legitimado para excusarse, no estando facultadas las partes ni para recordarle el deber ni para oponerse. Quien está facultado para apreciar las causas de la excusación es el juez que sigue en orden del turno, y si entendiera que son improcedentes formará el respectivo incidente a fin de elevarlo inmediatamente a la cámara, sin necesidad de dar intervención a las partes.

    Mientras se sustancia la cuestión ante el órgano superior, la causa no quedará paralizada (art. 31).

    § 2. Aceptación de la excusación por el subrogante. - Si el sub­rogante acepta la excusación, el expediente quedará radicado en su juz­gado, perpetuándose la jurisdicción, "aun cuando con posterioridad de­saparecieren las causas que la originaron" (párr. 2o).

    § 3. Excusación de un vocal de cámara. -Corresponde expedirse al tribunal, integrado por jueces hábiles, cuando alguno de sus miembros considerase que ésta es improcedente.

    La decisión, así como la nueva composición del órgano judicial, se hará conocer a las partes mediante la notificación de estilo, '"sin que pudiera fallarse el pleito antes de que la integración hubiera quedado consentida" (CSJN, 26/4/94, LL, 1995-A-495. 38.315-S).
    Ver articulos: [ Art. 28 ] [ Art. 29 ] [ Art. 30 ] 31 [ Art. 32 ] [ Art. 33 ] [ Art. 34 ]

    Fallos de la CSJN relacionados al artículo 31 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
    - Fallos: Tomo 328 - Página 634
    - Fallos: Tomo 328 - Página 635
    - Fallos: Tomo 331 - Página 1398
    - Fallos: Tomo 339 - Página 1372
    - Fallos: Tomo 345 - Página 217

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    También puedes ver: Art.31 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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