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Art. 32 .- - Incurrirá en las causas previstas en la Constitución provincial para la remoción de los magistrados judiciales, el juez a quien se probare que estaba impedido de entender en el asunto y a sabiendas haya dictado en él resolución que no sea de mero trámite.
Concordancias: CPN, art. 32; Cat., art. 32; Chaco, art. 32; Chubut, art. 32; ERios, art. 29; Form., art. 32; LPampa, art. 32; Mend., arts. 14 y 15; Mis., art. 32; Neuq., art. 32; RNegro, art. 32; Salta, art. 32; SLuis, art. 32; SCruz, art. 32; SdelEstero, art. 32; TdelFuego, art. 43.
§ 1. Sanción. - El cumplimiento del deber de abstenerse de juzgar, mediante la debida excusación, hace incurrir al juez en las causas previstas en la Constitución provincial para la remoción de los magistrados judiciales. Responsabilidad originada en el pronunciamiento de resoluciones decisorias (interlocutorias, sentencias) y no, en principio, cuando se trata de providencias de mero trámite o de sentencias homo- logatorias.
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Libro I
- Disposiciones Generales
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Título I
- Órgano Judicial
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Capítulo III RECUSACIONES Y EXCUSACIONES
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También puedes ver: Art.32 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda