Art. 238 Procedencia. del CPCC Comentado Buenos Aires


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    Art. 238 .- - El recurso de reposición procederá únicamente contra las providencias simples, causen o no gravamen irreparable, a fin de que el juez o tribunal que las haya dictado las revoque por contrario imperio.


    Concordancias: CPN, art. 238; Cat., art. 238: Chaco, art 238: Chubut, art. 238; Córd., arts. 354 y 358; Corr., art. 235; ERí­os, art. 235; Form.. art. 238; Jujuy, art. 217; LPampa, art. 240; LRioja, art. 253; Mend., art. 131; Mis., art. 238; Neuq., art. 238; RNegro, arl. 238; Salta, art. 238; SJuan, arl. 243; SLuis, art. 238; SCruz, art. 239; SFe, art. 344; SdelEstero, art. 238; TdelFucgo, arl. 268; Tuc, arl. 754.



    § 1. Recurso de reposición. - Con fundamento en motivos de celeridad y economía, al evitar la doble instancia, su objetivo es la revocación o enmienda de una resolución dictada por contrario imperio por el mismo juez o tribunal.

    § 2. Resoluciones contra las cuales procede. - La reposición procede contra las providencias de mero trámite, cuya finalidad consiste en ordenar el proceso. Es innecesario acreditar agravio, pero sí alegar el interés en la petición.

    Comprende también las providencias que causen un gravamen que no pueda ser reparado por la sentencia, y es admisible, si la naturaleza de la cuestión lo permite, contra la resoluciones de cualquier juez o tribu nal unipersonal o colegiado, y de cualquier instancia de manera que se trate. Resulta improcedente contra sentencias definitivas, toda vez que la sentencia es un acto irretractable para el juez que la pronuncia.

    Contra la providencia dictada por el secretario de primera instancia, dentro o fuera de sus atribuciones, solo procede el recurso de preposición ante el juez, dentro del tercer dia a su vez, la decisión del juez no es suceptible de apelación ante la cámara (art. 268).
    Ver articulos: [ Art. 235 ] [ Art. 236 ] [ Art. 237 ] [ Art. 237 bis ] 238 [ Art. 239 ] [ Art. 240 ] [ Art. 241 ]

    Fallos de la CSJN relacionados al artículo 238 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
    - Fallos: Tomo 328 - Página 274
    - Fallos: Tomo 328 - Página 383
    - Fallos: Tomo 328 - Página 520
    - Fallos: Tomo 328 - Página 3079
    - Fallos: Tomo 328 - Página 3080
    - Fallos: Tomo 328 - Página 4325
    - Fallos: Tomo 329 - Página 2356
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    - Fallos: Tomo 330 - Página 1760
    - Fallos: Tomo 330 - Página 1762
    - Fallos: Tomo 328 - Página 272
    - Fallos: Tomo 328 - Página 384
    - Fallos: Tomo 328 - Página 4963

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