823, en el sentido de que las sentencias definitivas e interlocutorias de la Corte no son susceptibles de ser modificadas por el recurso de revocatoria o de reconsideración (artículos 238 y 161 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ), salvo circunstancias excepcionales que no concurren en el caso.
3" Que no obstante lo anterior, basta con remitirse a las expresiones vertidas a fs. 805 vta./806 y en el apartado 3.- del escrito de fs.
816/817 para concluir que tales conceptos e insinuaciones no solo resultaron una falta de consideración al Tribunal y a sus integrantes, sino que además, y en especial, se trató de argumentos decididamente ajenos al acto procesal allí cumplido ampugnación de la sentencia definitiva), pues basta repasar sus contenidos para concluir que no existe ni una sola crítica concreta y razonada de la sentencia recurrida de fs. 792/800, ni ninguna observación al dictamen concordante de la señora Procuradora Fiscal de fs. 784/786.
Por ello, se resuelve: I. Rechazar los planteos formulados a fs.
834/835 y 875/881. II. En atención a lo solicitado a fs. 824, teniendo en cuenta la labor desarrollada en el principal y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 6, incs. b, e y d; 9", 37, 38 y concs. de la ley 21.839, modificada por la ley 24.432, se regulan los honorarios del Dr. Martiniano Antonini Modet, por la dirección letrada y representación de la parte actora en la suma de catorce mil pesos ($ 14.000); los de los Dres.
Alejandro J. Fernández Llanos, Luisa Margarita Petcoff y María Florencia Quiñoa, en conjunto, por la dirección letrada y representación de la demandada en la de veintiún mil pesos ($21.000) y los del Dr. Pedro Hermógenes Fernández, por la dirección letrada y representación del tercero citado en la de diecisiete mil pesos ($ 17.000).
Por la tarea cumplida a fs. 362/362 vta., punto IV, vinculada con el pedido de levantamiento de la medida cautelar resuelto a fs. 364/368, y de acuerdo con lo previsto en los arts. 33, 39 y concs. de la ley citada, se fija la retribución del Dr. Martiniano Antonini Modet en la suma de dos mil pesos ($ 2.000).
Asimismo, por los trabajos realizados en los incidentes resueltos a fs. 615 y 729/729 vta., se regulan los honorarios del Dr. Alejandro J.
Fernández Llanos en la suma de dos mil pesos ($ 2.000) y en la de dos mil pesos ($ 2.000), respectivamente (arts. 33 y 39 de la ley citada).
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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:807
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