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Art. 19 .- - Cuando se recusare a uno o más jueces de la Suprema Corte o de una cámara de apelaciones, conocerán los que quedan hábiles, integrándose el tribunal, si procediere, en la forma prescripta por la ley orgánica del Poder Judicial.
De la recusación de los jueces de primera instancia conocerá la cámara de apelaciones respectiva.
Concordancias: CPN, art. 19; Cat., art. 19; Chaco, art. 19; Chubut, art. 19; Córd., art. 25; Corr., art, 308; ERíos, art. 16; Form., art. 19; jujuy, art. 36; LPampa, art. 19; Mend, art. 16; Mis., art. 19; Neuq., art. 19; RNegro, art. 19; Salta, art. 19; SJuan, art. 18; SLuis, art. 19; SCruz, art. 19; SFe, art. 15; SdelEstero, art. 19; TdelFuego, art. 30.
§ 1. Juez de primera instancia. - Normalmente es sujeto pasivo de la recusación el juez de primer grado, quien está expuesto al incidente por tener a su cargo la instrucción de la causa y el dictado de providencias que, al ser perjudiciales a las partes, pueden suscitar en ellas la creencia de prejuzgamiento sobre el mérito del litigio. En el supuesto, la competencia, para conocer de la recusación, recae en la cámara de apelaciones respectiva (art. 19, párr. 2o).
§ 2. Magistrado de la cámara o de la Corte. - Conocerán los que queden hábiles. Promovida la recusación contra un solo integrante, los restantes entenderán en el incidente, y de recusarse a varios de tal manera que no exista mayoría -v.gr., se impugna la actuación de dos integrantes o de toda la sala- el órgano judicial se integrará con los miembros de la otra, según lo previsto en la ley orgánica respectiva.
En la última hipótesis, se practica un sorteo entre los magistrados que componen las demás cámaras de apelaciones del mismo fuero y departamento judicial (arts. 39 y 40, ley 5827).
Ver articulos: [ Art. 16 ] [ Art. 17 ] [ Art. 18 ] 19 [ Art. 20 ] [ Art. 21 ] [ Art. 22 ]
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 19 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
- Fallos: Tomo 335 - Página 2252
- Fallos: Tomo 341 - Página 1439
Codigo Procesal Civil Bs As Comentado >>
Libro I
- Disposiciones Generales
>>
Título I
- Órgano Judicial
>>
Capítulo III RECUSACIONES Y EXCUSACIONES
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También puedes ver: Art.19 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda