Art. 20 Forma De Deducirla. del CPCC Comentado Buenos Aires


    << Art Anterior || Art Siguiente >>
    Art. 20 .- - La recusación se deducirá ante el juez recusado y ante la Suprema Corte o cámara de apelaciones, cuando lo fuese de uno de sus miembros.


    En el escrito correspondiente, se expresaran las can sas de la recusación, y se propondrá y acompañara, en su caso, toda la prueba de que el recusante intentare valerse.


    CONCORDANCIAS:: CPN, art. 20; Cat.. art. 20; Chaco, art. 20; Chubut, art. 20; Córd., art. 26; Corr art 309; ERí­os, art. 17; Form., art. 20; Jujuy, art. 36; LPampa, art. 20; Mend., art 16; Mis., art. 20; Neuq., art. 20; RNegro, art. 20; Salta, art. 20; SJuan. art. 19; SLuis arts, 20; SCruz, art. 20; SFe, art. 14; SdelEstero, art. 20; TdelFuego, art. 31 . Tuc . art. 21.



    § 1. Presentación del escrito de recusación. - Debe interponerse ante el mismo juez que se pretende separar, a excepción del incidente de recusación deducido contra un magistrado de un tribunal colegiado en cuya hipótesis se presentará ante el presidente de dicho tribunal.

    La presentación ante el juez tiene su razones, pues debe informar a la cámara sobre las causas alegadas (art. 21), no pudiendo, en consecuencia, recurrir el interesado directamente al superior. En cuanto a la recusación de un miembro del tribunal, sólo se la puede presentar cuando las aetuaciones llegan a la alzada por la vía de algún recurso interpuesto por las partes.

    § 2, Consecuencias de la petición. - Con el escrito de recusación con expresión de causa se forma un incidente, en trámite independíente del resto de los actos que deben realizar los litigantes. He aquí las características y los efectos destacables del incidente:

    a) Debe ser fundado. Se expresarán los hechos fundamentadores de la causal esgrimida, ofreciendo el incidentista toda la prueba de que intente valerse (art. 20, párr. 1o).

    b) No corresponde dar traslado. Se trata de un incidente muy particular, pues no hay contradictor: la otra parte no será oída, debiendo el juez recusado presentar un informe (art. 22), el que asegura su defensa.

    e) Separación del juez recusado. Inmediatamente el expediente pasará al juez que sigue en el orden de turno (art. 27). En esta misma orientación, el reconocimiento de los hechos en que la recusación se funde, provoca el apartamiento del juez de la causa (CSJN, 4/5/93, LL, 1993 E 58)..
    Ver articulos: [ Art. 17 ] [ Art. 18 ] [ Art. 19 ] 20 [ Art. 21 ] [ Art. 22 ] [ Art. 23 ]

    Fallos de la CSJN relacionados al artículo 20 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
    - Fallos: Tomo 343 - Página 1250
    - Fallos: Tomo 343 - Página 1251

    Codigo Procesal Civil Bs As Comentado >>
    Libro I
    - Disposiciones Generales
    >>
    Tí­tulo I
    - Órgano Judicial
    >>
    Capí­tulo III RECUSACIONES Y EXCUSACIONES
    - >


    << Art Anterior || Art Siguiente >>


    También puedes ver: Art.20 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:

[ Art. 17 ] [ Art. 18 ] [ Art. 19 ] 20 [ Art. 21 ] [ Art. 22 ] [ Art. 23 ]

    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...