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Art. 21 .- - Si en el escrito mencionado en el artículo anterior no se alegase concretamente alguna de las causas contenidas en el art. 17, o si se presentase fuera de las oportunidades previstas en
los arts. 14 y I8, la recusación será desechada, sin darle curso, por el tribunal competente para conocer de ella.
Concordancias. CPN, art. 21; Cat., art. 21; Chaco, art. 21; Chubut, art. 21; Córd., art. 27; ERios. art. 18; Form., art. 21; Jujuy, arts. 37 y 41; LPampa, art. 21; Mis., art. 21; Neuq., art. 21; RNegro, art. 21; Salla, art. 21; SJuan, art. 20; SLuis, art. 21; SCruz, art. 21; SdelEstero, art. 21; TdelFuego, art. 32; Tuc, art. 22.
§ 1. Examen del incidente por el recusado. - El juez recusado examinará la admisibilidad del incidente en cuanto a su oportunidad. Si fuera manifiestamente improcedente, lo rechazará de plano (CSJN, 16/3/99, LL, 1999-C-153).
Ver articulos: [ Art. 18 ] [ Art. 19 ] [ Art. 20 ] 21 [ Art. 22 ] [ Art. 23 ] [ Art. 24 ]
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 21 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
- Fallos: Tomo 328 - Página 1567
- Fallos: Tomo 329 - Página 2167
- Fallos: Tomo 329 - Página 2170
- Fallos: Tomo 329 - Página 3513
- Fallos: Tomo 330 - Página 51
- Fallos: Tomo 330 - Página 52
- Fallos: Tomo 342 - Página 1508
- Fallos: Tomo 345 - Página 207
- Fallos: Tomo 346 - Página 489
- Fallos: Tomo 340 - Página 203
Codigo Procesal Civil Bs As Comentado >>
Libro I
- Disposiciones Generales
>>
Título I
- Órgano Judicial
>>
Capítulo III RECUSACIONES Y EXCUSACIONES
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También puedes ver: Art.21 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion