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Art. 22 .- - Deducida la recusación en tiempo y con causa legal, si el recusado fuese un juez de la Suprema Corte o cámara, se le comunicará aquélla, a fin de que informe sobre las causas alegadas.
Concordancias: CPN, art. 22; Cat., art. 22; Chaco, art. 22; Chubut, art. 22; Córd., art. 28; Corr., art. 313; ERíos, arts. 19 y 301; Form., art. 22; Jujuy, art. 37; LPampa, art. 22; Mis., art, 22; Neuq., art. 22; RNegro, art. 22; Salta, art. 22; SJuan, art. 21; SLuis, art. 22; SCruz, art. 22; SdelEstero, art. 22; TdelFuego, art. 33; Tuc., art. 24.
§ 1. El informe. - El juez recusado, si el escrito ha sido presentado en tiempo y ante quien corresponde, se limitará a elevar a la cámara el incidente con un informe manifestando, categóricamente, el reconocimiento a la negativa de los hechos (arts. 22, 23 y 26); pero le está vedado pronunciarse sobre la recusación puesto que ello es materia exclusiva de la alzada o Corte, según los supuestos.
Ver articulos: [ Art. 19 ] [ Art. 20 ] [ Art. 21 ] 22 [ Art. 23 ] [ Art. 24 ] [ Art. 25 ]
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 22 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
- Fallos: Tomo 328 - Página 796
- Fallos: Tomo 330 - Página 805
Codigo Procesal Civil Bs As Comentado >>
Libro I
- Disposiciones Generales
>>
Título I
- Órgano Judicial
>>
Capítulo III RECUSACIONES Y EXCUSACIONES
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También puedes ver: Art.22 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda