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Art. 16 .- - Deducida la recusación sin expresión de causa, el juez recusado se inhibirá pasando las actuaciones, dentro de las veinticuatro horas, al que le sigue en el orden del turno, sin que por ello se suspendan el trámite, los plazos, ni el cumplimiento de las diligencias ya ordenadas.
Concordancias: CPN, art. 16; Cat., art. 16; Chaco, art. 16; Chubut, art. 16; Córd., art. 19; Form., art. 16; Jujuy, art. 31; LPampa, art. 16: Mend., art. 13; Mis., art. 16; Neuq., art. 16: Salta, art. 16: SJuan, art. 15; SLuis, art. 16: SCruz, art. 16; SFe. art. 16; Sdel Estero, art. 16.
§ 1. Facultades del juez y pase de las actuaciones. - Corresponde al juez recusado expedirse sobre los presupuestos de admisibilidad
que condicionan la petición: carácter de parte del incidentista, existencia de una anterior recusación, justificación de la personería y oportunidad.
a) Enviado el expediente al nuevo juez, puede ocurrir que éste considere improcedente la recusación por violación de los presupuestos fórmale, en cuya circunstancia con los fundamentos correspondientes así lo resolvera, devolviendo la causa al juzgado de origen. Si el juez rerecusado insiste, queda planteado un conflicto negativo de competencia, debiendo elevarse el expediente a la cámara a fin de que la alzada decida quien debe conocer en el proceso (arts. 9° a 13).
b) Si la recusación sin expresión de causa se plantea a un magistrado de la cámara de apelaciones, corresponde a la sala a que pertenece el juez aceptarla o no. Apartado el juez conocerán del litigio los dos restantes
§ 2.Examen de los requisitos formales. - El juez debe examinar imprescindiblemente si la petición es oportuna e idónea, es decir, si se ha deducido en término y si se han cumplido las normas procésales cuya infracción tiene previstas sanciones en el Código Procesal, ya que de incurrirse en tales violaciones la recusación no puede producir efecto alguno, fuera del examen formal de la recusación y del pase del expediente, el juez recusado debe desprenderse inmediatamente de los autos.
§ 3.. Efectos para el recusante. - La oposición de la recusación no es. suspensiva de los trámites, plazos, ni del cumplimiento de las diligencias ya ordenadas.
§ 4. Planteo simultáneo de la nulidad de lo actuado y de la recusación.
Previamente, el juez debe resolver sobre la nulidad del procedimiento para decidir con posterioridad si el derecho de recusar sin causa fue ejercido en su debida oportunidad.
Ver articulos: [ Art. 13 ] [ Art. 14 ] [ Art. 15 ] 16 [ Art. 17 ] [ Art. 18 ] [ Art. 19 ]
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 16 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
- Fallos: Tomo 335 - Página 2387
- Fallos: Tomo 339 - Página 1054
Codigo Procesal Civil Bs As Comentado >>
Libro I
- Disposiciones Generales
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Título I
- Órgano Judicial
>>
Capítulo III RECUSACIONES Y EXCUSACIONES
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También puedes ver: Art.16 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion