Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 343:987 de la CSJN Argentina - Año: 2020

Anterior ... | Siguiente ...


LESTELLE, MANUEL ÁNGEL c/ ANSES s/ REAJUSTES VARIOS

RECURSO DE QUEJA
Corresponde desestimar la presentación directa si carece de un requisito esencial, como es la firma de su presentante (conf. arts. 118 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y 46 del Reglamento para la Justicia Nacional), en tanto se trata de un acto jurídico inexistente que, como tal, no es susceptible de convalidación ulterior.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de septiembre de 2020.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Lestelle, Manuel Angel c/ ANSES s/ reajustes varios", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que la presentación directa de fs. 25/30 vta. carece de un requisito esencial, como es la firma de su presentante (conf. arts. 118 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y 46 del Reglamento para la Justicia Nacional), por lo que se trata de un acto jurídico inexistente que, como tal, no es susceptible de convalidación ulterior (Fallos:

317:767 ; 323:2631 ; 327:5010 , entro otros).

Por ello, se desestima la presentación de fs. 25/30 vta. Notifíquese y archívese.

CARLOS FERNANDO ROSENKRANTZ — ELENA I. HIGHTON DE NoLAsco —
JUAN CARLOS MAQUEDA — RICARDO Luis LORENZETTI.
Recurso de queja interpuesto por la Administración Nacional de la Seguridad Social, representado por la Dra. Paula C. Andreoli Galati.

Tribunal de origen: Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

123

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2020, CSJN Fallos: 343:987 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-987

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 343 Volumen: 2 en el número: 315 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos