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Art. 115 .- - En todos los actos del proceso se utilizará el idioma nacional. Cuando éste no fuere conocido por la persona que deba prestar declaración, el juez o tribunal designará por sorteo un traductor público.
Se nombrará intérprete cuando deba interrogarse a sordos, mudos o sordomudos que sólo puedan darse a entender por lenguaje especializado.
Concordancias: CPN, art. 115; Cat, art. 115; Chaco, art. 115; Chubut, art. 115; ERios, art 112; Form., art. 115; LPampa, art. 116; LRioja, art. 215; Mend., art. 49; Mis., art. 115; Neuq., art. 115; RNegro, art. 115; Salta, art. 115; SJuan, art. 121; SLuis, art. 115; SCruz, art. 115; SdelEstero, art. 115; TdelFuego, art. 131; Tuc, art. 131.
§ 1. Actos procesales. - Son actos voluntarios lícitos, tendientes a la constitución, conservación, modificación o extinción del proceso.
Entre acto jurídico (art. 944, Cód. Civil) y acto jurídico procesal hay una relación de género a especie. Estos últimos responden a funciones y regulaciones propias y difieren en cuanto a la forma y vicios hasta el punto de que como principio general no les son aplicables las disposiciones del Código Civil referidas a la falta de discernimiento (art. 921). ni el error tanto de hecho como de derecho, pues abrirá la posibilidad de multiples incidencias en manos del litigante de mala fe. También es inaplicable el art.1047 (nulidades absolutas) a los actos procesales frente al principio de convalidación, en virtud del cual las nulidades de procedimiento, por su propia función, son esencialmente convalidables, tal como lo regula el art. 170 del CPBA.
§ 2. Idioma nacional. - Se entiende por tal el castellano, cuyo uso no excluye el de vocablos indígenas o palabras, frases u oraciones de contenido técnico y umversalmente difundidos, que se admiten excepcionalmente y en tanto no impidan o dificulten la comprensión de los actos procesales (SCBA, 15/10/57, AS, 1957-V- 217).
§ 3. Traductor público. - Para el caso de desconocimiento del idioma nacional por el declarante se requiere al traductor público, auxiliar del juez que debe tener título habilitante y estar inscripto en la matrícula. Desempeña una función pública y tiene derecho a que se regulen sus honorarios.
§ 4. Intérprete. - Será un experto en la materia, con o sin título habilitante.
Ver articulos: [ Art. 112 ] [ Art. 113 ] [ Art. 114 ] 115 [ Art. 116 ] [ Art. 117 ] [ Art. 118 ]
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- Actos Procesales
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- Actuaciones En General
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También puedes ver: Art.115 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion