ARTICULO 942 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 942 .- Si la fuerza hecha por un tercero, fuese sabida por una de las partes, el tercero y la parte sabedora de la fuerza impuesta, son responsables solidariamente para con la parte violentada, de la indemnización de todas las pérdidas e intereses.


    Nota:942. Véase L. 3, tí­t. 16, Part. 7ª, ver otrosí­. L. 17, tí­t. 3, lib. 4, Dig.

    Ver articulos: [ Art. 939 ] [ Art. 940 ] [ Art. 941 ] 942 [ Art. 943 ] [ Art. 944 ] [ Art. 945 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 942 con el Código Civil de Velez?

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO II
    - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
    >>
    TITULO I
    - De los hechos
    >>
    CAPITULO III
    - De los hechos producidos por la fuerza y el temor
    >

    SECCION SEGUNDA
    - DE LOS HECHOS Y ACTOS JURIDICOS QUE PRODUCEN LA ADQUISICION, MODIFICACION, TRANSFERENCIA O EXTINCION DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES
    >>



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    También puedes ver: Art.942 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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