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ARTICULO 942 .- Si la fuerza hecha por un tercero, fuese sabida por una de las partes, el tercero y la parte sabedora de la fuerza impuesta, son responsables solidariamente para con la parte violentada, de la indemnización de todas las pérdidas e intereses.
Nota:942. Véase L. 3, tít. 16, Part. 7ª, ver otrosí. L. 17, tít. 3, lib. 4, Dig.
Ver articulos: [ Art. 939 ] [ Art. 940 ] [ Art. 941 ] 942 [ Art. 943 ] [ Art. 944 ] [ Art. 945 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 942 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
TITULO I
- De los hechos
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CAPITULO III
- De los hechos producidos por la fuerza y el temor
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SECCION SEGUNDA
- DE LOS HECHOS Y ACTOS JURIDICOS QUE PRODUCEN LA ADQUISICION, MODIFICACION, TRANSFERENCIA O EXTINCION DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES
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También puedes ver: Art.942 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion