ARTICULO 945 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 945 .- Los actos jurí­dicos son positivos o negativos, según que sea necesaria la realización u omisión de un acto, para que un derecho comience o acabe.


    Nota:945. SAVIGNY, "Droit romain", t. 3, p. 3.

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    LIBRO II
    - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
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    TITULO II
    - De los actos jurí­dicos
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    SECCION SEGUNDA
    - DE LOS HECHOS Y ACTOS JURIDICOS QUE PRODUCEN LA ADQUISICION, MODIFICACION, TRANSFERENCIA O EXTINCION DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES
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