ARTICULO 941 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 941 .- La fuerza o la intimidación hacen anulable el acto, aunque se haya empleado por un tercero que no intervenga en él.


    Nota:941. Cód. francés, art. 1111; napolitano, 1065; sardo, 1198; holandés, 1359; de Luisiana, 1844. Pero el cód. de Baviera, lib. 1, cap. 4, art. 25, establece lo contrario, y sólo concede recurso contra el tercero, autor de la violencia o miedo. El Cód. de Austria, art. 875, sólo anula el acto cuando el tercero ha ejercido la violencia, a instigación o con conocimiento de una de las partes. Las leyes romanas son conformes al artí­culo: L. 9, § 1, tí­t. 2, lib. 4, Dig. y L. 5, tí­t. 20, lib. 2, Cód. romano. Ha faltado la libertad de acción, y poco importa la persona que nos haya privado de ella.

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    LIBRO II
    - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
    >>
    TITULO I
    - De los hechos
    >>
    CAPITULO III
    - De los hechos producidos por la fuerza y el temor
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    SECCION SEGUNDA
    - DE LOS HECHOS Y ACTOS JURIDICOS QUE PRODUCEN LA ADQUISICION, MODIFICACION, TRANSFERENCIA O EXTINCION DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES
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