ARTICULO 939 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 939 .- No hay intimidación por injustas amenazas, cuando el que las hace se redujese a poner en ejercicio sus derechos propios.


    Nota:939. Regla 14, tí­t. 34, Part. 7ª.TOULLIER, t. 6, núm. 81. DURANTON, t. 10, núms. 142 y 143.

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    LIBRO II
    - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
    >>
    TITULO I
    - De los hechos
    >>
    CAPITULO III
    - De los hechos producidos por la fuerza y el temor
    >

    SECCION SEGUNDA
    - DE LOS HECHOS Y ACTOS JURIDICOS QUE PRODUCEN LA ADQUISICION, MODIFICACION, TRANSFERENCIA O EXTINCION DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES
    >>



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