ARTICULO 944 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 944 .- Son actos jurí­dicos los actos voluntarios lí­citos, que tengan por fin inmediato, establecer entre las personas relaciones jurí­dicas, crear, modificar, transferir, conservar o aniquilar derechos.


    Nota:944. AUBRY Y RAU, § 760. SAVIGNY define: "Hechos jurí­dicos son los acontecimientos en virtud de los cuales las relaciones de derecho comienzan o acaban". Esta definición es más concisa, pero menos clara que la de ORTOLAN, que es la que damos.

    Ver articulos: [ Art. 941 ] [ Art. 942 ] [ Art. 943 ] 944 [ Art. 945 ] [ Art. 946 ] [ Art. 947 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 944 con el Código Civil de Velez?

    Fallos de la CSJN relacionados al artículo 944 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
    - Fallos: Tomo 321 - Página 3216

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO II
    - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
    >>
    TITULO II
    - De los actos jurí­dicos
    >>
    SECCION SEGUNDA
    - DE LOS HECHOS Y ACTOS JURIDICOS QUE PRODUCEN LA ADQUISICION, MODIFICACION, TRANSFERENCIA O EXTINCION DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES
    >>



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    También puedes ver: Art.944 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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