ARTICULO 940 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 940 .- El temor reverencial, o el de los descendientes para con los ascendientes, el de la mujer para con el marido, o el de los subordinados para con su superior, no es causa suficiente para anular los actos.


    Nota:940. L. 8, § 3, tí­t. 2, lib. 4, Dig. Cód. francés, art. 1114; sardo, 1201. Véase AUBRY y RAU, § 343, que pone una limitación en la nota 23.

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    LIBRO II
    - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
    >>
    TITULO I
    - De los hechos
    >>
    CAPITULO III
    - De los hechos producidos por la fuerza y el temor
    >

    SECCION SEGUNDA
    - DE LOS HECHOS Y ACTOS JURIDICOS QUE PRODUCEN LA ADQUISICION, MODIFICACION, TRANSFERENCIA O EXTINCION DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES
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