ARTICULO 887 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 887 .- La existencia de la prenda en poder del deudor hace presumir la devolución voluntaria, salvo el derecho del acreedor a probar lo contrario.


    Nota:887. Véase L. 40, tí­t. 13, Part. 5ª. La 9, tí­t. 26, lib. 8, cód. romano. L. 3, tí­t. 14, lib. 2, Dí­g. Cód. francés, art. 1286; sardo, 1377; holandés, 1477; napolitano, 1240.

    TITULO XXIII

    De la imposibilidad del pago

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    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 887 con el Código Civil de Velez?

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    LIBRO II
    - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
    >>
    TITULO XXII
    - De la remisión de la deuda
    >>
    SECCION PRIMERA - PARTE SEGUNDA
    - EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES
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    También puedes ver: Art.887 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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