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ARTICULO 887 .- La existencia de la prenda en poder del deudor hace presumir la devolución voluntaria, salvo el derecho del acreedor a probar lo contrario.
Nota:887. Véase L. 40, tít. 13, Part. 5ª. La 9, tít. 26, lib. 8, cód. romano. L. 3, tít. 14, lib. 2, Díg. Cód. francés, art. 1286; sardo, 1377; holandés, 1477; napolitano, 1240.
TITULO XXIII
De la imposibilidad del pago
Ver articulos: [ Art. 884 ] [ Art. 885 ] [ Art. 886 ] 887 [ Art. 888 ] [ Art. 889 ] [ Art. 890 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 887 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
TITULO XXII
- De la remisión de la deuda
>>
SECCION PRIMERA - PARTE SEGUNDA
- EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES
>>
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También puedes ver: Art.887 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion