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ARTICULO 884 .- La remisión por entrega del documento original, en relación a los fiadores, coacreedores solidarios o deudores solidarios, produce los mismos efectos que la remisión expresa.
Ver articulos: [ Art. 881 ] [ Art. 882 ] [ Art. 883 ] 884 [ Art. 885 ] [ Art. 886 ] [ Art. 887 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 884 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
TITULO XXII
- De la remisión de la deuda
>>
SECCION PRIMERA - PARTE SEGUNDA
- EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES
>>
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También puedes ver: Art.884 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion