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ARTICULO 888 .- La obligación se extingue cuando la prestación que forma la materia de ella, viene a ser física o legalmente imposible sin culpa del deudor.
Nota:888. La ley romana dice: "obligatio quam vis initio recte constituta, estinguitur, si incenderit in eum casum a quo incipere non poterat". L. 140, Dig. "De Verb. Oblig.". Institut. Lib. 3, tít. 20, § 2, y nota al art. 578, referente a la extinción de la obligación, cuando la cosa objeto de ella se pierde sin culpa del deudor.
Ver articulos: [ Art. 885 ] [ Art. 886 ] [ Art. 887 ] 888 [ Art. 889 ] [ Art. 890 ] [ Art. 891 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 888 con el Código Civil de Velez?
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 888 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
- Fallos: Tomo 322 - Página 1553
- Fallos: Tomo 275 - Página 208
- Fallos: Tomo 275 - Página 207
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
TITULO XXIII
- De la imposibilidad del pago
>>
SECCION PRIMERA - PARTE SEGUNDA
- EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES
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También puedes ver: Art.888 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda