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ARTICULO 885 .- No hay forma especial para hacer la remisión expresa aunque la deuda conste de un documento público.
Ver articulos: [ Art. 882 ] [ Art. 883 ] [ Art. 884 ] 885 [ Art. 886 ] [ Art. 887 ] [ Art. 888 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 885 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
TITULO XXII
- De la remisión de la deuda
>>
SECCION PRIMERA - PARTE SEGUNDA
- EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES
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También puedes ver: Art.885 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion