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ARTICULO 867 .- Si la confusión viniese a cesar por un acontecimiento posterior que restablezca la separación de las calidades de acreedor y deudor reunidas en la misma persona, las partes interesadas serán restituidas a los derechos temporalmente extinguidos, y a todos los accesorios de la obligación.
Nota:867. MARCADE, núm. 860. Como si el testamento que creó los derechos fuese después anulado. L. 21, tít. 2, lib. 5, Dig.
TITULO XXI
De la renuncia de los derechos del acreedor
Ver articulos: [ Art. 864 ] [ Art. 865 ] [ Art. 866 ] 867 [ Art. 868 ] [ Art. 869 ] [ Art. 870 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 867 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
TITULO XX
- De la confusión
>>
SECCION PRIMERA - PARTE SEGUNDA
- EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES
>>
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También puedes ver: Art.867 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion