ARTICULO 870 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 870 .- La renuncia hecha en disposiciones de última voluntad, es un legado y se reglará por las leyes sobre los legados.

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    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 870 con el Código Civil de Velez?

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO II
    - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
    >>
    TITULO XXI
    - De la renuncia de los derechos del acreedor
    >>
    SECCION PRIMERA - PARTE SEGUNDA
    - EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES
    >>



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    También puedes ver: Art.870 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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