ARTICULO 866 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 866 .- La confusión entre uno de los acreedores solidarios y el deudor, o entre uno de los codeudores solidarios y el acreedor, sólo extingue la obligación correspondiente a ese deudor o acreedor, y no las partes que pertenecen a los otros coacreedores o codeudores.


    Nota:866. Cód. francés, art. 1209; sardo, 1299; napolitano, 1162; holandés, 1324. L. 71, tí­t. 1, lib. 46, Dig.

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    LIBRO II
    - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
    >>
    TITULO XX
    - De la confusión
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    SECCION PRIMERA - PARTE SEGUNDA
    - EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES
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